Impuestos a los premios de lotería y chance en Colombia
Actualizado: junio de 2026
Un premio no se recibe completo: la ley colombiana lo trata como «ganancia ocasional» y el operador descuenta los impuestos antes de entregártelo. Esto es lo que se cobra y cuándo. Es información general, no asesoría tributaria.
El premio es «ganancia ocasional»
Los premios de loterías, rifas, apuestas y similares no se gravan como renta ordinaria sino como ganancia ocasional (artículo 304 del Estatuto Tributario). Si el premio es en dinero, la base es lo recibido; si es en especie —un carro, una casa—, el valor comercial del bien al momento de recibirlo.
La tarifa: 20%
La tarifa de ganancia ocasional para loterías, rifas, apuestas y similares es del 20% (artículo 317 del Estatuto Tributario). Ese mismo 20% se cobra como retención en la fuente al momento del pago (artículos 306 y 402), de modo que la retención agota el impuesto: no tienes que volver a pagarlo después por ese premio.
Quién retiene y desde qué monto
Quien paga el premio —la lotería o el operador— practica la retención y te entrega el valor neto. Solo se retiene cuando el pago supera 48 UVT (artículo 404-1). En 2026 la UVT vale $52.374, así que 48 UVT equivalen a unos $2.514.000. Por debajo de ese monto no hay retención.
Un detalle clave del chance: los premios no se acumulan para alcanzar el umbral; cada formulario se evalúa por separado (Concepto DIAN 010268 de 1992). Por eso muchos premios pequeños de chance quedan por debajo de 48 UVT y no sufren retención.
Premios en especie y el impuesto adicional de las loterías
Cuando el premio es un bien y no efectivo, no hay de dónde descontar el 20%: el ganador debe pagar la retención sobre el valor comercial del bien para poder reclamarlo.
En las loterías tradicionales, además de la ganancia ocasional, existe un impuesto a ganadores destinado al sector salud (Ley 643 de 2001). Son dos cargas distintas que se suman; el operador las descuenta y entrega el neto.
| Concepto | Loterías | Chance / Baloto |
|---|---|---|
| Naturaleza | Ganancia ocasional | Ganancia ocasional |
| Tarifa | 20% | 20% |
| Retención al pagar | 20% sobre 48 UVT | 20% sobre 48 UVT |
| Umbral 2026 | ≈ $2.514.000 | ≈ $2.514.000 |
| Impuesto adicional | Sí (a ganadores, salud) | No |
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto pagan de impuesto los premios en Colombia?
- El 20% de ganancia ocasional (art. 317 del Estatuto Tributario), que el operador retiene al pagar cuando el premio supera 48 UVT (unos $2,5 millones en 2026).
- ¿El chance paga un impuesto distinto?
- No: tributa igual que las loterías, 20%. Pero como los premios no se acumulan para el umbral de 48 UVT, muchos premios pequeños no sufren retención.
- Si ya me retuvieron el 20%, ¿debo declararlo otra vez?
- La retención del 20% agota el impuesto de ganancia ocasional sobre ese premio. Consulta con un contador tu situación particular.
Esta guía es informativa y se basa en la normativa y las fuentes oficiales vigentes al momento de su última actualización. No constituye asesoría legal ni tributaria; ante un caso concreto, consulta con el operador autorizado o un profesional.