LoteríaYa
Menú

Impuestos a los premios de lotería y chance en Colombia

Actualizado: junio de 2026

Un premio no se recibe completo: la ley colombiana lo trata como «ganancia ocasional» y el operador descuenta los impuestos antes de entregártelo. Esto es lo que se cobra y cuándo. Es información general, no asesoría tributaria.

El premio es «ganancia ocasional»

Los premios de loterías, rifas, apuestas y similares no se gravan como renta ordinaria sino como ganancia ocasional (artículo 304 del Estatuto Tributario). Si el premio es en dinero, la base es lo recibido; si es en especie —un carro, una casa—, el valor comercial del bien al momento de recibirlo.

La tarifa: 20%

La tarifa de ganancia ocasional para loterías, rifas, apuestas y similares es del 20% (artículo 317 del Estatuto Tributario). Ese mismo 20% se cobra como retención en la fuente al momento del pago (artículos 306 y 402), de modo que la retención agota el impuesto: no tienes que volver a pagarlo después por ese premio.

Quién retiene y desde qué monto

Quien paga el premio —la lotería o el operador— practica la retención y te entrega el valor neto. Solo se retiene cuando el pago supera 48 UVT (artículo 404-1). En 2026 la UVT vale $52.374, así que 48 UVT equivalen a unos $2.514.000. Por debajo de ese monto no hay retención.

Un detalle clave del chance: los premios no se acumulan para alcanzar el umbral; cada formulario se evalúa por separado (Concepto DIAN 010268 de 1992). Por eso muchos premios pequeños de chance quedan por debajo de 48 UVT y no sufren retención.

Premios en especie y el impuesto adicional de las loterías

Cuando el premio es un bien y no efectivo, no hay de dónde descontar el 20%: el ganador debe pagar la retención sobre el valor comercial del bien para poder reclamarlo.

En las loterías tradicionales, además de la ganancia ocasional, existe un impuesto a ganadores destinado al sector salud (Ley 643 de 2001). Son dos cargas distintas que se suman; el operador las descuenta y entrega el neto.

ConceptoLoteríasChance / Baloto
NaturalezaGanancia ocasionalGanancia ocasional
Tarifa20%20%
Retención al pagar20% sobre 48 UVT20% sobre 48 UVT
Umbral 2026≈ $2.514.000≈ $2.514.000
Impuesto adicionalSí (a ganadores, salud)No

Preguntas frecuentes

¿Cuánto pagan de impuesto los premios en Colombia?
El 20% de ganancia ocasional (art. 317 del Estatuto Tributario), que el operador retiene al pagar cuando el premio supera 48 UVT (unos $2,5 millones en 2026).
¿El chance paga un impuesto distinto?
No: tributa igual que las loterías, 20%. Pero como los premios no se acumulan para el umbral de 48 UVT, muchos premios pequeños no sufren retención.
Si ya me retuvieron el 20%, ¿debo declararlo otra vez?
La retención del 20% agota el impuesto de ganancia ocasional sobre ese premio. Consulta con un contador tu situación particular.

Esta guía es informativa y se basa en la normativa y las fuentes oficiales vigentes al momento de su última actualización. No constituye asesoría legal ni tributaria; ante un caso concreto, consulta con el operador autorizado o un profesional.